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Comisión de Escolarización de FP

La Comisión de Escolarización de Formación Profesional de la provincia de Badajoz atiende a varios procesos de escolarización:

  1. Proceso de admisión y matriculación de Ciclos Formativos en Régimen Presencial Completo.
  2. Proceso de admisión y matriculación de Formación Profesional Básica en Centros Ordinarios.
  3. Proceso de admisión y matriculación de Ciclos Formativos en Régimen a Distancia.
  4. Proceso de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales en modalidad de Oferta Modular Parcial Presencial.

Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.

c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.

d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.

f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.

g) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.

Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.

b) Comunicar a la Dirección General con competencias en Formación Profesional los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.

c) Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en el apartado decimocuarto, comunicando con la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, para su resolución en caso necesario.

d) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para su aclaración.

e) En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse de acuerdo al artículo 27 de la Orden de 27 de mayo.

f) Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la convocatoria de acuerdo con el apartado trigésimo tercero de esta resolución.

g) Colaborar con la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en la gestión de las solicitudes.

Cuando la persona procede de otra comunidad autónoma.

Dado que la distribución temporal de módulos puede ser diferente entre las comunidades autónomas, pueden darse casos muy variados. Estos serán estudiados por las Comisiones Provinciales de Escolarización que previa consulta a la Dirección General con competencias en Formación Profesional del Sistema Educativo, determinarán en qué condiciones pueden hacerse dichas matrículas, bajo el principio que las personas no queden perjudicadas por este motivo, facilitando en lo posible que éstas puedan titular lo antes posible. En todo caso, se respetará la decisión de promoción a segundo del alumnado implicado en la administración educativa de origen.

Sobre traslados de matrícula.

Una vez terminados todos los plazos de matriculación de los procesos de admisión a formación profesional presencial en modalidad completa o modular parcial, podrán tramitarse traslados de matrícula, y serán aceptados por los centros siempre que existan plazas. En caso de que no haya plazas disponibles y exista alguna razón de carácter especial (alumnos y alumnas que se vean afectados actos de violencia de género, acoso escolar u otros casos excepcionales).

Las solicitudes serán remitidas por los centros a la Comisión de Escolarización de Badajoz para su estudio y respuesta.

El límite para aceptarse un traslado de matrícula será el 20 de mayo en primer curso. Para el alumnado de segundo curso, no podrá hacerse mientras se esté realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo y habrá de solicitarse con al menos 15 días de antelación al comienzo del mismo.

En ningún caso se permitirán traslados de matrícula entre modalidades, cursos o ciclos formativos diferentes.

Incumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado.

Finalizado el procedimiento de admisión y matrícula, en el caso de que un centro educativo detecte que un alumno o alumna matriculada en un ciclo formativo pueda incurrir en falsedad documental o haya participado con una titulación inferior a la máxima que posee o por cualquier otra circunstancia motivada por la Comisión de Escolarización, se podrá anular la matrícula.

Ciclos Formativos con vacantes suficientes.

Durante el periodo de la convocatoria de oferta modular parcial los centros podrán solicitar a las Comisiones Provinciales de Escolarización la matriculación de personas en oferta presencial completa en aquellos ciclos formativos que tengan vacantes suficientes y ello no suponga merma de las posibilidades de matrícula en personas solicitantes del proceso de enseñanza modular parcial.

Contacto: 924012032 mariaisabel.casadog@juntaex.es

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